02 September 2025
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El TJUE da un golpe a las tabacaleras: el tabaco calentado se somete a las mismas prohibiciones que los cigarrillos

La sentencia del TJUE (Asunto C-759/23) del 26 de junio 2025 blinda jurídicamente la Directiva Delegada 2022/2100 y, con ello, la estrategia de la Unión Europea de equiparar el tratamiento regulatorio de todos los productos de tabaco. El TJUE rechaza los argumentos de la industria tabaquera y avala la legitimidad de que la Comisión ajuste la normativa para proteger la salud pública.

 

La Directiva 2014/40/UE regula la fabricación, presentación y venta de productos del tabaco y productos relacionados en la Unión Europea. Esa Directiva contiene disposiciones sobre la prohibición de aromas característicos (mentol, vainilla, etc.), y el etiquetado con advertencias sanitarias gráficas y textuales. En su versión original se establecieron excepciones para ciertos productos de tabaco novedosos, incluidos los productos de tabaco calentado (“heated tobacco products”, HTPs). En 2022, la Comisión adoptó la Directiva Delegada (UE) 2022/2100, que suprimió esas excepciones tras concluir que había concurrido cambios sustanciales en el uso de estos productos como su importante crecimiento en el mercado, el aumento de su atractivo para consumidores jóvenes y el riesgo de erosión de las políticas de salud pública de la UE.

 

Las tabacaleras PJ Carroll y Nicoventures Trading, apoyadas por Philip Morris, demandaron ante la High Court de Irlanda, alegando que la CE no tenía competencia para retirar esas excepciones mediante un acto delegado y que esta decisión solo podía tomarla el Parlamento y el Consejo mediante procedimiento legislativo ordinario. El argumento fundamental de la demanda era que la Directiva Delegada 2022/2100 vulneraba el principio de seguridad jurídica, ya que alteraba de manera radical el marco aplicable a esos productos.

 

La posición del gobierno irlandés fue la de defender la validez del acto delegado, destacando que la Comisión actuó dentro del mandato conferido por la Directiva 2014/40/UE. La Comisión Europea subrayó que el artículo 7(12) y el artículo 11(6) de la Directiva 2014/40/UE le confieren expresamente la facultad de adaptar las normas en función de la evolución científica y del mercado.

 

La Sala segunda del TJUE resolvió que la Comisión sí estaba facultada para retirar las excepciones mediante acto delegado dado que respondían a un cambio sustancial de circunstancias, lo que encaja en el mandato de revisión flexible otorgado a la Comisión por el legislador de la UE y por ello el acto es válido y conforme al Derecho de la Unión.

 

Esta sentencia conlleva importantes consecuencias prácticas entre ellas la equiparación regulatoria de los productos de tabaco calentado que quedan sometido a las mismas restricciones que los cigarrillos y otros productos del tabaco. Además, se refuerzan las políticas de salud pública evitando que

estos productos, comercializados como “alternativas innovadoras”, se conviertan en puertas de entrada al consumo de tabaco y evitando que la industria explote vacíos legales para captar nuevos consumidores. Finalmente establece un precedente jurisprudencial confirmando que la Comisión Europea puede intervenir con agilidad, mediante actos delegados cuando hay cambios relevantes en la evidencia científica o en el mercado y consolida el margen de maniobra de la UE en materia de prevención y control del tabaquismo.

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